El día 11 de octubre de 2021, entro en vigor Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha Contra el fraude fiscal en la parte dedica al llamado “Software de doble uso” es decir programas que permiten a los usuarios llevar una contabilidad B y por lo tanto facturar sin declarar.
Para ello esta Ley modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria añadiendo el artículo 201 bis. Que regula la infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
En dicha norma se sanciona con 50.000 € por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados.
Por lo tanto, el fabricante del Software que utilizáis para llevar vuestra contabilidad o vuestra facturación deberá certificar que sus programas, NO:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley.
Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros.
info@jbcgestion.com
Puedes consultar la Ley aquí.