El pasado 10 de julio se publicó en el BOE  la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Esta Ley contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria, con una finalidad doble. Por una parte, para proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. Por otra, para introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.

Entre todas normas dictadas la Ley limita los pagos en efectivo donde intervenga una empresa o profesional a 1.000, 00 €, limitando el limite anterior que se encontraba en 2.500, 00 €

Ojo, las operaciones ya realizadas, pero no pagadas o cobradas, están sujetas al nuevo límite.

Recordamos que para calcular las cuantías indicadas se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

También anotar, que cobrar o pagar en efectivo por encima de ese límite actual se sanciona con una multa del 25%.

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